lunes, 29 de diciembre de 2014

FUENTE: ABC DE SEVILLA

La edad de jubilación se retrasa hasta 65 años y tres meses a partir de enero

Día 29/12/2014 - 13.50h
El retiro se mantiene en 65 años con 100% de la pensión para aquellos que hayan cotizado 35 años y nueve meses
Con la llegada de 2015, llegará también un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la reforma de pensiones. Desde 2013 esta norma está obligando a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social, zarandeado por una crisis que se ha llevado por delante a 3,7 millones de cotizantes.
Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y tres meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.
Retrasar la jubilación tiene sus ventajas para el sistema. Por un lado,permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones, y por otro, retrasar el cobro de la pensión, un alivio para las cuentas públicas. Es decir, si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.
Pero este retraso en el acceso a la jubilación tiene excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 35 años y nueve meses. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar, y las mujeres con lagunas en su cotización.
Con el nuevo año también cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que en 2015 quedará fijado en 18 años.Desde el 1 de enero de 2013 se ha abierto un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que la cotizaciónexigida para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años que había antes de entrar en vigor la reforma a 25 años. A cada ejercicio, que comenzó a contar desde el 1 de enero de 2013, se le irá sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.
Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria también tendrán modificaciones en 2015. La norma retrasa hasta los 63 años y tres meses la edad para acceder a este retiro, que paralelamente a la edad legal de jubilación podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años.
Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.

Retiro forzoso por despido

En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro -en 2015, a los 61 años y tres meses- y son necesarios 33 años de cotización como mínimo, y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados.
La ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero con CEOE y Cepyme y CC.OO. y UGT en febrero de 2011. La norma fue aprobada en agosto de 2011, y algunas de sus disposiciones entraron en vigor y otras en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció en el 1 de enero de 2013.
Posteriormente el Gobierno de Rajoy, en 2013, endureció las jubilaciones anticipadas y definió el llamado Factor de Sostenibilidad o Factor de Equidad Intergeneracional (FEI), un índice que ligará, a partir de 2019, el aumento de la esperanza de vida de la población a las pensiones para garantizar la viabilidad del sistema. Afecta por tanto a dos ámbitos: la revalorización anual de las mismas, y la adecuación de las prestaciones a la evolución biológica de los españoles.
2015 será el primer ejercicio en el que se aplicará el nuevo Índice de Revalorización que incluye la reforma, aunque ya este año, por decisión del Gobierno, las pensiones dejaron de actualizarse con el IPC, tal como ocurría desde comienzos de los años noventa, y subieron 0,25%. En años anteriores la inflación interanual registrada en noviembre servía para ajustar el alza aplicada en enero con el fin de que los pensionistas no perdieran poder adquisitivo. Desterrada definitivamente la referencia de la inflación para subir las pensiones, desde enero próximo se aplicará el citado Indice de Revalorización de las pensiones, un complejo indicador que tiene en cuenta factores como la cuantía de la pensión media por el efecto sustitución (la diferencia entre las pensiones que causan baja y las nuevas que entran en el sistema), el número de pensiones, los ingresos contributivos y el gasto en pensiones.
El objetivo es que la revalorización sea compatible con el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo. Es decir, que periodos de crisis se compensarían con periodos de expansión de la actividad económica. Esta fórmula tiene dos límites: esa revalorización mínima garantizada del 0,25% anual para evitar que en las malas épocas, como la actual, las pensiones bajen y una subida máxima del IPC más el 0,5% que se aplicará en épocas de bonanza económica.

sábado, 27 de diciembre de 2014

Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015 (BOE de 27 de diciembre de 2014).

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
El Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 2014 reforma ampliamente el sistema de liquidación de las cuotas de la Seguridad Social. Puede accederse a dicha Ley en el siguiente enlace.  

miércoles, 17 de diciembre de 2014

La Junta firma con los sindicatos el acuerdo para implantar el sistema que comenzará en Vélez y El Ejido y que no ha tenido éxito en otros territorios

Día 17/12/2014 - 07.26h

La Junta firma con los sindicatos el acuerdo para implantar el sistema que comenzará en Vélez y El Ejido y que no ha tenido éxito en otros territorios

Once años después que se empezara a hablar de la nueva Oficina Judicial que contemplaba la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 2003 parece que Andalucía la tendrá el próximo año. Ayer la Consejería de Justicia e Interior y los sindicatos firmaban el acuerdo para desarrollar, por fin, la nueva oficina judicial y fiscal en Andalucía que, según aseguran, comenzará a lo largo de 2015 en Vélez, El Ejido y, finalmente en la Fiscalía de Sevilla. Justicia rubricó el acuerdo con Csif, SPJ-USO y STAJ. En realidad lo que se firma son solo los principios inspiradores de la nueva organización judicial, A partir de ahora queda el desarrollo y, en cualquier caso, no estará en marcha antes de seis meses.
Pero ¿en qué consiste esta nueva oficina judicial y fiscal? Se trata de un nuevo modelo de reestructuración judicial que pretende agilizar la eficacia y que organiza el trabajo de otra forma:por una parte el juez y, por otro, unos servicios comunes. Si ahora existe una división del trabajo en el que están el juez, el secretario y ocho o diez funcionarios, el nuevo modelo supone una reestructuración del trabajo. Por un lado estará el juez con una dotación reducida de personal. Y, por otro, los servicios comunes procesales que se dedicarán a las labores de gestión y apoyo y que estarán dirigidas por secretarios. Habrá servicios comunes procesales de cuatro clases en función de la tarea encomendada. General, para trabajos de gestión y apoyo, de ordenación del procedimiento, para los asuntos en los que no sea imprescindible el juez, servicio de ejecución y de partido judicial.
En cuanto a la oficina fiscal, se establecerán cuatro áreas formadas por diferentes funcionarios de apoyo. Una para asistir al fiscal superior o a cada fiscal jefe, otra de soporte general, encargada de tramitar la documentación recibida, la de apoyo procesal y la de apoyo a la sección de menores. Una nueva ordenación del trabajo que ya funciona en ciudades como Badajoz, Burgos o Cáceres aunque no ha tenido, según los sindicatos, el resultado que se esperaba.

domingo, 14 de diciembre de 2014

Los jueces sevillanos deniegan el 60% de las órdenes de protección

domingo, 14 diciembre 2014

En el primer semestre del año, de las 869 solicitadas se concedieron un total de 339

Tras una semana negra en la que la violencia de género se ha cobrado cuatro nuevas víctimas mortales en España, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha anunciado una revisión de los protocolos de evaluación de riesgo de las mujeres denunciantes para tratar de mejorar su protección, tras conocerse que de las 15 víctimas asesinadas que denunciaron (de un total de 48), 14 casos se calificaron como de riesgo bajo o nulo. En Sevilla, hasta octubre, había 3.126 casos activos en el sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género de los cuales los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no apreciaban riesgo en 2.503 mientras que fijaron un riesgo bajo en 514 casos y medio en 109, en ningún caso riesgo alto o extremo.
proteccion-maltratoLa apreciación de cualquier nivel de riesgo en este sistema implica un seguimiento policial específico a estas mujeres, mediante un contacto de los agentes con ellas cuya periodicidad varía en función del riesgo. Pero al margen de este seguimiento policial, cuando una mujer denuncia, existen otras medidas de protección que los jueces pueden dictar, tales como las órdenes de alejamiento o comunicación. Sin embargo, las estadísticas judiciales reflejan que en Sevilla se deniegan más de la mitad de las ordenes de protección solicitadas, una tendencia que no ocurre en ninguna otra provincia andaluza y que tampoco es común en el resto de España (solo en Barcelona el porcentaje es mayor aunque también se rechazan más de la mitad en Madrid).
Así, de las 869 órdenes de protección solicitadas entre enero y junio de este año (último dato actualizado por el Consejo General del Poder Judicial), 339 fueron concedidas mientras que 530 fueron denegadas.
En su memoria anual, la Fiscalía Superior de Andalucía ya alertaba en el capítulo dedicado a la violencia de género que «en relación directa con los asuntos penales incoados, las medidas de protección son muy inferiores en proporción a los delitos» y en concreto la Fiscalía de Sevilla señalaba que «en relación al Protocolo de Valoración Policial de Riesgos se observa en algunos casos que no coincide la evaluación policial con la apreciación subjetiva del juez y fiscal en casos de riesgo medio o bajo, no así de riesgo extremo o alto».
La abogada coordinadora del turno de oficio de violencia de género, Amalia Calderón, ve «una involución importante» en los cuatro juzgados de violencia de género Sevilla en cuanto a la «interpretación restrictiva del peligro» para conceder medidas de protección. «La salud psicológica no se valora nunca y en las lesiones físicas se exige una entidad, se están denegando órdenes de protección incluso con parte de lesiones, parece que tienen que superar un nivel, se exige casi probar en lo que es una denuncia».
Reconoce que hay «excepciones» y ella misma ha logrado órdenes de alejamiento para la mujer y los hijos con amenazas telefónicas por parte del presunto agresor «pero no es lo normal». A su juicio «ha habido un cambio notable en la interpretación de los juzgados de violencia de género» por parte de jueces y fiscales.
La valoración de riesgo de las víctimas la hacen los agentes ante los que se denuncia tomando como base un cuestionario establecido pero al que se pueden incorporar testimonios de testigos «que no es fácil porque los agresores tienen buena cara ante el entorno» y datos incorporados en el atestado. El Gobierno prevé revisar tanto la periodicidad con la que se revisa esa valoración como los criterios, un aspecto que defiende la directora general de Violencia de Género de la Junta, Encarnación Aguilar, para quien el maltrato no es un hecho delictivo «puntual» sino «complejo, estructural y sistémico» en el que es necesario «ampliar» la visión de las circunstancias de la víctima y de las características del agresor para ver qué posibilidades hay de una agresión porque «en el momento que una mujer denuncia, se pone en riesgo».
Para Aguilar, pese a la formación específica de policías, jueces y fiscales, es preciso ampliar el estudio del caso y no dejarlo todo a la visión de los agentes sino incorporar a los psicólogos y al resto de profesionales de las unidades de atención a las víctimas o informes de servicios a los que haya podido ir.
Es una de las «muchas cosas» que toca revisar tras diez años de la Ley de Violencia de Género y ante los datos, con incidencia directa en las medidas de protección cuya denegación, alerta, «es una de las principales causas de renuncia a la denuncia». No obstante, no ve una tendencia concreta en los datos de Sevilla porque «fluctúan mucho, habría que ver caso por caso», el tipo de denuncias y los informes de riesgo porque «los jueces al final tienen que aplicar la ley».

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social de Sevilla) confirma procedencia de despido de trabajadora que acude a la Romería del El Rocío estando de baja por depresión.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por Sentencia de 20 de noviembre de 2014 confirma Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Huelva que había declarado procedente despido de trabajadora que, estando de baja por depresión, declarando que "si la trabajadora se encontraba capacitada para la realización de un desplazamiento prolongado, sujeto a las incomodidades propias de los lugares por donde tiene lugar y al cansancio físico subsiguiente, así como a la exposición al grado intenso de excitación sensorial y psíquica que conlleva una celebración tan emotiva, no podía sino considerársela igualmente capacitada para llevar a cabo su desempeño profesional ordinario". La defensa de la empresa tanto en el Juzgado de lo Social de Huelva como en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha llevado a cabo por Despacho Alcedo.

jueves, 11 de diciembre de 2014

Ayudas viviendas Junta de Andalucía



El BOJA de 12 de diciembre de 2014 publica Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

La Audiencia Provincial de Sevilla dicta Sentencia obligando a Banco a reintegrar cantidades por declaración nulidad cláusula suelo.

La Audiencia Provincial de Sevilla dicta Sentencia de 26 de noviembre de 2014 que confirma otra del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla que obliga al Banco demandado a reintegrar cantidades por declaración nulidad cláusula suelo, desestimando el recurso que había formulado el Banco demandado.

lunes, 17 de noviembre de 2014

Nulidad cláusulas suelo.



CLÁUSULAS SUELO. NULIDAD. CONTROL DE TRANSPARENCIA. Se plantea la aplicación del control de transparencia a las cláusulas suelo enjuiciadas. No se observa que el predisponente incluyera criterios precisos y comprensibles para que los prestatarios pudieran evaluar, directamente, el alcance jurídico de la cláusula suelo respecto de la oferta comercial que se realizaba. Se estima la casación.

http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1902191/las/rupturas/matrimoniales/descienden/niveles/hace/anos.html

martes, 24 de junio de 2014

Declarada la nulidad de contrato de cobertura de hipoteca - SWAPS por Sentencia de 20 de junio de 2014 del Juzgado de Primera Instancia 9 de Sevilla de NOVAGALICIA - EVO BANCO - NCG. La demanda fue interpuesta por los Letrados de Despacho Alcedo, Manuel Alcedo y Carmen Alcedo

El Juzgado de Primera Instancia 9 de Sevilla, por Sentencia de 20 de junio de 2014 declara la nulidad de contrato de cobertura sobre hipoteca que vinculaba a una pareja que había accedido a la formalización del mismo en la creencia de que lo que el Banco les estaba ofreciendo era un seguro que les garantizaba el tipo de interés variable de su hipoteca ante las previsibles subidas del Euribor.

Efectivamente, NOVAGALICIA, que es la entidad financiera demandada, se comprometía a abonar las cuotas resultantes de las subidas de tipos de interés derivadas de tales incrementos. De lo que no se informó a los demandantes es que si los intereses bajaban, serían ellos los que deberían abonar  a NOVAGALICIA el diferencial.

En base a esta permuta de intereses (también conocida como swap), que era lo que en definitiva se terminó contratando, y dado que el Euribor ha ido bajando de manera constante, desde noviembre de 2010 hasta febrero de 2013, es decir, en poco más de dos años, la pareja ha tenido que pagar a NOVAGALICIA la suma de 22.434,96€.

Ahora, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 9 anula dicho contrato y ordena que por el Banco se le devuelvan a los clientes las liquidaciones desde el inicio de la relación, con los intereses desde que se practicaron tales liquidaciones e impone las costas del procedimiento al Banco.

El propio Juzgado ya había dictado Auto por el que se accedía a la medida cautelar de suspender las liquidaciones mientras se tramitaba el pleito por entender que en el supuesto en cuestión “existe apariencia de buen derecho, siendo así que de ser estimada la petición de nulidad del contrato de permuta financiera litigioso, se produciría durante la sustanciación de la causa, de no acordarse la cautela solicitada, un indudable perjuicio a la demandante, sin que pueda estimarse la alegación de la defensa jurídica de la entidad demandada, relativa a que las liquidaciones derivadas  del contrato impugnado, suponen una  situación consentida por los actores durante largo tiempo, toda vez que los invocados efectos perjudiciales del reiterado contrato, no fueron apreciados por los demandantes, hasta el cambio de la tendencia de los tipos de interés sucedida con posterioridad a su suscripción”.

La demanda principal, formulada por este Despacho, pretendía -como se ha dicho y se ha estimado por la Sentencia- la nulidad del contrato en su día formalizado, esencialmente por entender que existió un error en el consentimiento otorgado por sus clientes, quienes no fueron informados con el rigor que la Ley exige.


-Declaraciones Presidente Audiencia Provincial de Sevilla.

lunes, 16 de junio de 2014

Anuladas resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que suspendía prórroga subsidio por rescatar plan de pensiones.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula -por Sentencia de 22 de mayo de 2014- sendas resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que suspendía prórroga subsidio por rescatar plan de pensiones y ordenaba devolver las cantidades percibidas en tal concepto, por entender -en contra del criterio del SPEE- que lo que había de computarse para calcular los ingresos del solicitante era el incremento o plus valía generado por el rescate del plan de pensiones y no el nominal del mismo. La defensa del recurrente ha sido ejercida por este Despacho.

miércoles, 30 de abril de 2014

lunes, 28 de abril de 2014

Función social vivienda Andalucía.

En el BOJA del 29 de abril de 2014 se publica la interposición de Recurso de Inconstitucionalidad número 7357-2013, contra el art. 1, por el que se da nueva redacción al art. 1.3 y se introducen los arts. 25 y 53.1.a) en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

martes, 15 de abril de 2014

Indemnizaciones accidentes de circulación.

El BOE de 5 de marzo de 2014 publica  Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

miércoles, 9 de abril de 2014

Tablas salariales Convenio Artes Gráficas.

En el BOE de 10 de abril de 2014 se publica Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas.


martes, 8 de abril de 2014

Puntos de encuentro familiar

En el BOJA de 9 de abril de 2014 se publica el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de encuentro Familiar de la Junta de Andalucía.


domingo, 6 de abril de 2014

La Audiencia Nacional absuelve a empresa de mantenimiento de reclamación de más de 38.000€ planteada por usuaria de estación de trenes que resbaló en la misma.

La Audiencia Nacional entiende que por la Empresa de mantenimiento que tenía concedida por la operadora ferroviaria el mismo y cuya defensa ha sido ejercida por este Despacho, "se adoptaran las medidas tendentes a minimizar el riesgo derivado de las inundaciones producidas en Sevilla" en la que el día en el que sucedieron los hechos por los que se exigía responsabilidad en cuestión sucedieron intensas precipitaciones que obligaron al Instituto Nacional de Meteorología a adoptar el nivel de alerta naranja, la que "ésta corresponde a un riesgo meteorológico importante que predice fenómenos meteorológicos no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales".
Tanto la Audiencia Nacional como, en su día. el Juzgado de lo Contencioso Administrativo resuelven que "no se ha acreditado la existencia de relación de causalidad entre el estado de la estación y la caída, entre la caída y las lesiones experimentadas por la usuaria, y finalmente, entre su situación de incapacidad laboral absoluta, y la caída"
Concluye la Sentencia de la Audiencia Nacional con que "no resulta que la usuaria  sufriera una caída como consecuencia de la omisión de sus obligaciones por las apeladas (la operadora ferroviaria y la empresa de mantenimiento)", imponiendo a la reclamante la costas.


sábado, 5 de abril de 2014

Suspensión cautelar contrato de cobertura de hipoteca - SWAPS

El Juzgado de Primera Instancia 9 de Sevilla dicta Auto por el que se acuerda la medida de suspensión de las liquidaciones derivadas de contrato de cobertura sobre hipoteca que vincula a una pareja que había accedido a la formalización del mismo en la creencia de que lo que el Banco les estaba ofreciendo era un seguro que les garantizaba el tipo de interés variable de su hipoteca ante las previsibles subidas del Euribor.

Efectivamente, NOVAGALICIA, que es la entidad financiera demandada, se comprometía a abonar las cuotas resultantes de las subidas de tipos de interés derivadas de tales incrementos. De lo que no se informó a los demandantes es que si los intereses bajaban, serían ellos los que deberían abonar  a NOVAGALICIA el diferencial.

En base a esta permuta de intereses (también conocida como swap), que era lo que en definitiva se terminó contratando, y dado que el Euribor ha ido bajando de manera constante, desde noviembre de 2010 hasta febrero de 2013, es decir, en poco más de dos años, la pareja ha tenido que pagar a NOVAGALICIA la suma de 22.434,96€.

Ahora, el Auto les da un respiro, pues les dispensa –sin necesidad de prestar garantía de tipo alguno y hasta tanto se dicte sentencia en el pleito principal, en el que se persigue la anulación del mentado contrato de permuta de intereses- de hacer frente a tales liquidaciones, que en la actualidad ascendían a 1,040,00€  cada mes.

El mentado Auto accede a la medida cautelar por entender que en el supuesto en cuestión “existe apariencia de buen derecho, siendo así que de ser estimada la petición de nulidad del contrato de permuta financiera litigioso, se produciría durante la sustanciación de la causa, de no acordarse la cautela solicitada, un indudable perjuicio a la demandante, sin que pueda estimarse la alegación de la defensa jurídica de la entidad demandada, relativa a que las liquidaciones derivadas  del contrato impugnado, suponen una  situación consentida por los actores durante largo tiempo, toda vez que los invocados efectos perjudiciales del reiterado contrato, no fueron apreciados por los demandantes, hasta el cambio de la tendencia de los tipos de interés sucedida con posterioridad a su suscripción”.

La demanda principal, que ha sido formulada por este Despacho, pretende -como se ha dicho- la nulidad del contrato en su día formalizado, esencialmente por entender que existió un error en el consentimiento otorgado por sus clientes, quienes no fueron informados con el rigor que la Ley exige.

En cualquier caso, la medida cautelar no entra aún a juzgar esa cuestión principal. Se trata precisamente de eso, de una medida cautelar

El número de los Juzgado de lo Social de Sevilla no aumenta desde hace más de 20 años.

Once es el número de Juzgado de lo Social de Sevilla y su Provincia desde hace más de veinte años, sin que se haya incrementado a pesar del aumento de la litigiosidad laboral. Ello hace que en la actualidad tengamos controlados en nuestro Despacho juicios señalados para finales de 2017. Cuando la Justicia es lenta, deja de ser justa.

La Audiencia Provincial del Huelva confirma sentencia absolutoria de Central Receptora de Alarmas (CRA).

Usuario de Central Receptora de Alarmas demandó a la Empresa de Seguridad por las consecuencias de robo perpetrado en sus instalaciones, en concreto, una gasolinera por haber puesto en conocimiento de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado alarma que hubo de activarse en la ocurrencia de los hechos delictivos. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de La Palma del Condado (Huelva) estimó que había "quedado acreditado que no llegó ningún tipo de señal de alarma a la central receptora" y que "no había quedado acreditado que el sistema tuviera algún fallo o que existiera negligencia imputable a la Empresa de Seguridad, que había  llevado a cabo las revisiones obligatorias por ley y los chequeos periódicos desde la propia central". Entendió que la tesis propuesta por la Empresa de Seguridad  relativa al uso de un inhibidor de señal parecía tener visos de posibilidad, dado el estado de bloqueo que presentaba la alarma el día siguiente. Concluía la Sentencia de instancia que "al no haberse acreditado el fallo imputable a la Empresa o a su sistema de seguridad, no puede estimarse la demanda atribuyendo a dicha "mpresa una negligencia en su actuación o un fallo en su sistema.".

Ahora, la Audiencia Provincial de Huelva en Sentencia de 17 de enero de 2014 confirma la del Juzgado de Primera Instancia. 

La defensa de la Empresa de Seguridad ha sido prestada por este Despacho. 

Publicada la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

En el BOE de 5 de abril de 2014 se publica la LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA.


martes, 1 de abril de 2014

Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

En el BOE del 2 de abril de 2014 se publica Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación, así como de las tablas de retribuciones para el año 2014, del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad


Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo anula sanción de 30.051€ impuesta a Empresa de Seguridad Instaladora.

El JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 anula y deja sin efectos sanción de 30.051€ impuesta a Empresa de Seguridad dedicada a la Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad por Sentencia de 26 de marzo de 2014 impuesta por el Ministerio del Interior al considerar éste que la misma resultaba responsable de una infracción administrativa tipificada como muy grave en los artículos 22.1.g) de la Ley de Seguridad Privada y 148.7 del Reglamento que la desarrolla, y consistente en que por parte de la mercantil expedientada ha existido una actuación que necesariamente ha de ser calificada de obstructiva de la actuación de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real y, por ello, correctamente subsumida en el tipo infractor aplicado, -art. 22.1 .g) de Ia Ley de Seguridad Privada y art. 148.7 de su Reglamento- como constitutiva de la falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando en el ejercicio de sus funciones, trataban de realizar la inspección de las medidas de seguridad obligatorias del citado establecimiento. La Administración denunciante requirió a la empresa de seguridad mediante para que informase por escrito sobre si el contrato de instalación del sistema de seguridad suscrito entre el titular de determinada armería y la empresa expedientada comprendía el mantenimiento del sistema de alarma de la armería, o sí constaba la formalización y comunicación de contrato distinto y específico para el mantenimiento, no teniendo constancia de comunicación alguna por parte de la empresa de seguridad.

La Sentencia en cuestión entiende que la conducta de la recurrente no parece estar dotada de la necesaria antijuridicidad para ser sancionada en los términos o con la gravedad con la que sanciona el tipo aplicado, y ello por cuanto en la Intervención de Armas y Explosivos existía constancia documental de dos contratos que tenían como objeto la "contratación la instalación de  un sistema de seguridad" y  la "conexión con central receptora de alarmas", mientras que el contrato de mantenimiento ciertamente existía y fue registrado en la plataforma o aplicación ubicada en htts://www.policiía.es.segurrpr, y a las alegaciones formuladas contra la propuesta de resolución se acompañó el contrato de mantenimiento, lo que evidencia la ausencia de una vis obstructiva u obstaculizadora. Además, no existiendo requerimiento posterior alguno, la Sentencia deduce que en el caso enjuiciado no existe la conducta tipificada en el art. 22.1.g) de la Ley 23/1992 de "negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan".

La defensa de la Empresa de Seguridad ha sido prestada por este Despacho.