sábado, 5 de abril de 2014

La Audiencia Provincial del Huelva confirma sentencia absolutoria de Central Receptora de Alarmas (CRA).

Usuario de Central Receptora de Alarmas demandó a la Empresa de Seguridad por las consecuencias de robo perpetrado en sus instalaciones, en concreto, una gasolinera por haber puesto en conocimiento de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado alarma que hubo de activarse en la ocurrencia de los hechos delictivos. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de La Palma del Condado (Huelva) estimó que había "quedado acreditado que no llegó ningún tipo de señal de alarma a la central receptora" y que "no había quedado acreditado que el sistema tuviera algún fallo o que existiera negligencia imputable a la Empresa de Seguridad, que había  llevado a cabo las revisiones obligatorias por ley y los chequeos periódicos desde la propia central". Entendió que la tesis propuesta por la Empresa de Seguridad  relativa al uso de un inhibidor de señal parecía tener visos de posibilidad, dado el estado de bloqueo que presentaba la alarma el día siguiente. Concluía la Sentencia de instancia que "al no haberse acreditado el fallo imputable a la Empresa o a su sistema de seguridad, no puede estimarse la demanda atribuyendo a dicha "mpresa una negligencia en su actuación o un fallo en su sistema.".

Ahora, la Audiencia Provincial de Huelva en Sentencia de 17 de enero de 2014 confirma la del Juzgado de Primera Instancia. 

La defensa de la Empresa de Seguridad ha sido prestada por este Despacho. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario