DESPACHO ALCEDO

miércoles, 30 de abril de 2014

Reducción trámites administrativos Andalucía

En el BOJA de 30 de abril de 2014 se publica Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Reducción trámites administrativos Andalucía.
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lunes, 28 de abril de 2014

Función social vivienda Andalucía.

En el BOJA del 29 de abril de 2014 se publica la interposición de Recurso de Inconstitucionalidad número 7357-2013, contra el art. 1, por el que se da nueva redacción al art. 1.3 y se introducen los arts. 25 y 53.1.a) en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

Recurso Inconstitucional Ley de Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda
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domingo, 27 de abril de 2014

Gallardón ofende a funcionarios y secretarios judiciales al exigirles por ley corrección en el vestir

La vestimenta de determinados funcionarios de Justicia.
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jueves, 24 de abril de 2014

Los archivos de los Juzgado de Viapol, en un sótano con humedades.

http://sevilla.abc.es/sevilla/20140424/sevi-juzgados-sotano-viapol-201404232012.html
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sábado, 19 de abril de 2014

Memoria TSJA 2013

Memoria TSJA 2013
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/04/10/andalucia/1397154302_236431.html

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miércoles, 16 de abril de 2014

El Constitucional mantiene la suspensión de la ley andaluza anti desahucios.

El Constitucional mantiene la suspensión de la ley andaluza anti desahucios.
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martes, 15 de abril de 2014

Indemnizaciones accidentes de circulación.

El BOE de 5 de marzo de 2014 publica  Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Indemnizaciones accidentes de circulación.
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lunes, 14 de abril de 2014

La Justicia acumula 100.000 sentencias en fase de ejecución


La Justicia acumula 100.000 sentencias en fase de ejecución.

Publicado por Manuel Alcedo Baeza - Abogado en Despacho Alcedo en 23:50 No hay comentarios:
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Uno de cada cuatro juicios en Sevilla acaba suspendiéndose

Uno de cada cuatro juicios en Sevilla acaba suspendiéndose.

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miércoles, 9 de abril de 2014

Tablas salariales Convenio Artes Gráficas.

En el BOE de 10 de abril de 2014 se publica Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas.


TABLAS SALARIALES CONVENIO ARTES GRAFICAS
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martes, 8 de abril de 2014

Puntos de encuentro familiar

En el BOJA de 9 de abril de 2014 se publica el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de encuentro Familiar de la Junta de Andalucía.


PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR
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domingo, 6 de abril de 2014

La Audiencia Nacional absuelve a empresa de mantenimiento de reclamación de más de 38.000€ planteada por usuaria de estación de trenes que resbaló en la misma.

La Audiencia Nacional entiende que por la Empresa de mantenimiento que tenía concedida por la operadora ferroviaria el mismo y cuya defensa ha sido ejercida por este Despacho, "se adoptaran las medidas tendentes a minimizar el riesgo derivado de las inundaciones producidas en Sevilla" en la que el día en el que sucedieron los hechos por los que se exigía responsabilidad en cuestión sucedieron intensas precipitaciones que obligaron al Instituto Nacional de Meteorología a adoptar el nivel de alerta naranja, la que "ésta corresponde a un riesgo meteorológico importante que predice fenómenos meteorológicos no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales".
Tanto la Audiencia Nacional como, en su día. el Juzgado de lo Contencioso Administrativo resuelven que "no se ha acreditado la existencia de relación de causalidad entre el estado de la estación y la caída, entre la caída y las lesiones experimentadas por la usuaria, y finalmente, entre su situación de incapacidad laboral absoluta, y la caída"
Concluye la Sentencia de la Audiencia Nacional con que "no resulta que la usuaria  sufriera una caída como consecuencia de la omisión de sus obligaciones por las apeladas (la operadora ferroviaria y la empresa de mantenimiento)", imponiendo a la reclamante la costas.


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sábado, 5 de abril de 2014

Suspensión cautelar contrato de cobertura de hipoteca - SWAPS

El Juzgado de Primera Instancia 9 de Sevilla dicta Auto por el que se acuerda la medida de suspensión de las liquidaciones derivadas de contrato de cobertura sobre hipoteca que vincula a una pareja que había accedido a la formalización del mismo en la creencia de que lo que el Banco les estaba ofreciendo era un seguro que les garantizaba el tipo de interés variable de su hipoteca ante las previsibles subidas del Euribor.

Efectivamente, NOVAGALICIA, que es la entidad financiera demandada, se comprometía a abonar las cuotas resultantes de las subidas de tipos de interés derivadas de tales incrementos. De lo que no se informó a los demandantes es que si los intereses bajaban, serían ellos los que deberían abonar  a NOVAGALICIA el diferencial.

En base a esta permuta de intereses (también conocida como swap), que era lo que en definitiva se terminó contratando, y dado que el Euribor ha ido bajando de manera constante, desde noviembre de 2010 hasta febrero de 2013, es decir, en poco más de dos años, la pareja ha tenido que pagar a NOVAGALICIA la suma de 22.434,96€.

Ahora, el Auto les da un respiro, pues les dispensa –sin necesidad de prestar garantía de tipo alguno y hasta tanto se dicte sentencia en el pleito principal, en el que se persigue la anulación del mentado contrato de permuta de intereses- de hacer frente a tales liquidaciones, que en la actualidad ascendían a 1,040,00€  cada mes.

El mentado Auto accede a la medida cautelar por entender que en el supuesto en cuestión “existe apariencia de buen derecho, siendo así que de ser estimada la petición de nulidad del contrato de permuta financiera litigioso, se produciría durante la sustanciación de la causa, de no acordarse la cautela solicitada, un indudable perjuicio a la demandante, sin que pueda estimarse la alegación de la defensa jurídica de la entidad demandada, relativa a que las liquidaciones derivadas  del contrato impugnado, suponen una  situación consentida por los actores durante largo tiempo, toda vez que los invocados efectos perjudiciales del reiterado contrato, no fueron apreciados por los demandantes, hasta el cambio de la tendencia de los tipos de interés sucedida con posterioridad a su suscripción”.

La demanda principal, que ha sido formulada por este Despacho, pretende -como se ha dicho- la nulidad del contrato en su día formalizado, esencialmente por entender que existió un error en el consentimiento otorgado por sus clientes, quienes no fueron informados con el rigor que la Ley exige.

En cualquier caso, la medida cautelar no entra aún a juzgar esa cuestión principal. Se trata precisamente de eso, de una medida cautelar

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El número de los Juzgado de lo Social de Sevilla no aumenta desde hace más de 20 años.

Once es el número de Juzgado de lo Social de Sevilla y su Provincia desde hace más de veinte años, sin que se haya incrementado a pesar del aumento de la litigiosidad laboral. Ello hace que en la actualidad tengamos controlados en nuestro Despacho juicios señalados para finales de 2017. Cuando la Justicia es lenta, deja de ser justa.
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La Audiencia Provincial del Huelva confirma sentencia absolutoria de Central Receptora de Alarmas (CRA).

Usuario de Central Receptora de Alarmas demandó a la Empresa de Seguridad por las consecuencias de robo perpetrado en sus instalaciones, en concreto, una gasolinera por haber puesto en conocimiento de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado alarma que hubo de activarse en la ocurrencia de los hechos delictivos. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de La Palma del Condado (Huelva) estimó que había "quedado acreditado que no llegó ningún tipo de señal de alarma a la central receptora" y que "no había quedado acreditado que el sistema tuviera algún fallo o que existiera negligencia imputable a la Empresa de Seguridad, que había  llevado a cabo las revisiones obligatorias por ley y los chequeos periódicos desde la propia central". Entendió que la tesis propuesta por la Empresa de Seguridad  relativa al uso de un inhibidor de señal parecía tener visos de posibilidad, dado el estado de bloqueo que presentaba la alarma el día siguiente. Concluía la Sentencia de instancia que "al no haberse acreditado el fallo imputable a la Empresa o a su sistema de seguridad, no puede estimarse la demanda atribuyendo a dicha "mpresa una negligencia en su actuación o un fallo en su sistema.".

Ahora, la Audiencia Provincial de Huelva en Sentencia de 17 de enero de 2014 confirma la del Juzgado de Primera Instancia. 

La defensa de la Empresa de Seguridad ha sido prestada por este Despacho. 
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Publicada la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

En el BOE de 5 de abril de 2014 se publica la LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/05/pdfs/BOE-A-2014-3649.pdf

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martes, 1 de abril de 2014

Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

En el BOE del 2 de abril de 2014 se publica Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación, así como de las tablas de retribuciones para el año 2014, del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad


http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/02/pdfs/BOE-A-2014-3544.pdf
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Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo anula sanción de 30.051€ impuesta a Empresa de Seguridad Instaladora.

El JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 anula y deja sin efectos sanción de 30.051€ impuesta a Empresa de Seguridad dedicada a la Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad por Sentencia de 26 de marzo de 2014 impuesta por el Ministerio del Interior al considerar éste que la misma resultaba responsable de una infracción administrativa tipificada como muy grave en los artículos 22.1.g) de la Ley de Seguridad Privada y 148.7 del Reglamento que la desarrolla, y consistente en que por parte de la mercantil expedientada ha existido una actuación que necesariamente ha de ser calificada de obstructiva de la actuación de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real y, por ello, correctamente subsumida en el tipo infractor aplicado, -art. 22.1 .g) de Ia Ley de Seguridad Privada y art. 148.7 de su Reglamento- como constitutiva de la falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando en el ejercicio de sus funciones, trataban de realizar la inspección de las medidas de seguridad obligatorias del citado establecimiento. La Administración denunciante requirió a la empresa de seguridad mediante para que informase por escrito sobre si el contrato de instalación del sistema de seguridad suscrito entre el titular de determinada armería y la empresa expedientada comprendía el mantenimiento del sistema de alarma de la armería, o sí constaba la formalización y comunicación de contrato distinto y específico para el mantenimiento, no teniendo constancia de comunicación alguna por parte de la empresa de seguridad.

La Sentencia en cuestión entiende que la conducta de la recurrente no parece estar dotada de la necesaria antijuridicidad para ser sancionada en los términos o con la gravedad con la que sanciona el tipo aplicado, y ello por cuanto en la Intervención de Armas y Explosivos existía constancia documental de dos contratos que tenían como objeto la "contratación la instalación de  un sistema de seguridad" y  la "conexión con central receptora de alarmas", mientras que el contrato de mantenimiento ciertamente existía y fue registrado en la plataforma o aplicación ubicada en htts://www.policiía.es.segurrpr, y a las alegaciones formuladas contra la propuesta de resolución se acompañó el contrato de mantenimiento, lo que evidencia la ausencia de una vis obstructiva u obstaculizadora. Además, no existiendo requerimiento posterior alguno, la Sentencia deduce que en el caso enjuiciado no existe la conducta tipificada en el art. 22.1.g) de la Ley 23/1992 de "negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan".

La defensa de la Empresa de Seguridad ha sido prestada por este Despacho.
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