martes, 1 de abril de 2014

Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo anula sanción de 30.051€ impuesta a Empresa de Seguridad Instaladora.

El JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 anula y deja sin efectos sanción de 30.051€ impuesta a Empresa de Seguridad dedicada a la Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad por Sentencia de 26 de marzo de 2014 impuesta por el Ministerio del Interior al considerar éste que la misma resultaba responsable de una infracción administrativa tipificada como muy grave en los artículos 22.1.g) de la Ley de Seguridad Privada y 148.7 del Reglamento que la desarrolla, y consistente en que por parte de la mercantil expedientada ha existido una actuación que necesariamente ha de ser calificada de obstructiva de la actuación de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real y, por ello, correctamente subsumida en el tipo infractor aplicado, -art. 22.1 .g) de Ia Ley de Seguridad Privada y art. 148.7 de su Reglamento- como constitutiva de la falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando en el ejercicio de sus funciones, trataban de realizar la inspección de las medidas de seguridad obligatorias del citado establecimiento. La Administración denunciante requirió a la empresa de seguridad mediante para que informase por escrito sobre si el contrato de instalación del sistema de seguridad suscrito entre el titular de determinada armería y la empresa expedientada comprendía el mantenimiento del sistema de alarma de la armería, o sí constaba la formalización y comunicación de contrato distinto y específico para el mantenimiento, no teniendo constancia de comunicación alguna por parte de la empresa de seguridad.

La Sentencia en cuestión entiende que la conducta de la recurrente no parece estar dotada de la necesaria antijuridicidad para ser sancionada en los términos o con la gravedad con la que sanciona el tipo aplicado, y ello por cuanto en la Intervención de Armas y Explosivos existía constancia documental de dos contratos que tenían como objeto la "contratación la instalación de  un sistema de seguridad" y  la "conexión con central receptora de alarmas", mientras que el contrato de mantenimiento ciertamente existía y fue registrado en la plataforma o aplicación ubicada en htts://www.policiía.es.segurrpr, y a las alegaciones formuladas contra la propuesta de resolución se acompañó el contrato de mantenimiento, lo que evidencia la ausencia de una vis obstructiva u obstaculizadora. Además, no existiendo requerimiento posterior alguno, la Sentencia deduce que en el caso enjuiciado no existe la conducta tipificada en el art. 22.1.g) de la Ley 23/1992 de "negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan".

La defensa de la Empresa de Seguridad ha sido prestada por este Despacho.

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