El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula -por Sentencia de 22 de mayo de 2014- sendas resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que suspendía prórroga subsidio por rescatar plan de pensiones y ordenaba devolver las cantidades percibidas en tal concepto, por entender -en contra del criterio del SPEE- que lo que había de computarse para calcular los ingresos del solicitante era el incremento o plus valía generado por el rescate del plan de pensiones y no el nominal del mismo. La defensa del recurrente ha sido ejercida por este Despacho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario