El Juzgado de Primera Instancia 9 de Sevilla, por Sentencia de 20 de junio de 2014 declara la nulidad de contrato de cobertura sobre hipoteca que vinculaba a una pareja que había accedido a la formalización del mismo en la creencia de que lo que el Banco les estaba ofreciendo era un seguro que les garantizaba el tipo de interés variable de su hipoteca ante las previsibles subidas del Euribor.
Efectivamente, NOVAGALICIA, que es la entidad financiera demandada, se comprometía a abonar las cuotas resultantes de las subidas de tipos de interés derivadas de tales incrementos. De lo que no se informó a los demandantes es que si los intereses bajaban, serían ellos los que deberían abonar a NOVAGALICIA el diferencial.
En base a esta permuta de intereses (también conocida como swap), que era lo que en definitiva se terminó contratando, y dado que el Euribor ha ido bajando de manera constante, desde noviembre de 2010 hasta febrero de 2013, es decir, en poco más de dos años, la pareja ha tenido que pagar a NOVAGALICIA la suma de 22.434,96€.
Ahora, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 9 anula dicho contrato y ordena que por el Banco se le devuelvan a los clientes las liquidaciones desde el inicio de la relación, con los intereses desde que se practicaron tales liquidaciones e impone las costas del procedimiento al Banco.
El propio Juzgado ya había dictado Auto por el que se accedía a la medida cautelar de suspender las liquidaciones mientras se tramitaba el pleito por entender que en el supuesto en cuestión “existe apariencia de buen derecho, siendo así que de ser estimada la petición de nulidad del contrato de permuta financiera litigioso, se produciría durante la sustanciación de la causa, de no acordarse la cautela solicitada, un indudable perjuicio a la demandante, sin que pueda estimarse la alegación de la defensa jurídica de la entidad demandada, relativa a que las liquidaciones derivadas del contrato impugnado, suponen una situación consentida por los actores durante largo tiempo, toda vez que los invocados efectos perjudiciales del reiterado contrato, no fueron apreciados por los demandantes, hasta el cambio de la tendencia de los tipos de interés sucedida con posterioridad a su suscripción”.
La demanda principal, formulada por este Despacho, pretendía -como se ha dicho y se ha estimado por la Sentencia- la nulidad del contrato en su día formalizado, esencialmente por entender que existió un error en el consentimiento otorgado por sus clientes, quienes no fueron informados con el rigor que la Ley exige.