domingo, 6 de abril de 2014

La Audiencia Nacional absuelve a empresa de mantenimiento de reclamación de más de 38.000€ planteada por usuaria de estación de trenes que resbaló en la misma.

La Audiencia Nacional entiende que por la Empresa de mantenimiento que tenía concedida por la operadora ferroviaria el mismo y cuya defensa ha sido ejercida por este Despacho, "se adoptaran las medidas tendentes a minimizar el riesgo derivado de las inundaciones producidas en Sevilla" en la que el día en el que sucedieron los hechos por los que se exigía responsabilidad en cuestión sucedieron intensas precipitaciones que obligaron al Instituto Nacional de Meteorología a adoptar el nivel de alerta naranja, la que "ésta corresponde a un riesgo meteorológico importante que predice fenómenos meteorológicos no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales".
Tanto la Audiencia Nacional como, en su día. el Juzgado de lo Contencioso Administrativo resuelven que "no se ha acreditado la existencia de relación de causalidad entre el estado de la estación y la caída, entre la caída y las lesiones experimentadas por la usuaria, y finalmente, entre su situación de incapacidad laboral absoluta, y la caída"
Concluye la Sentencia de la Audiencia Nacional con que "no resulta que la usuaria  sufriera una caída como consecuencia de la omisión de sus obligaciones por las apeladas (la operadora ferroviaria y la empresa de mantenimiento)", imponiendo a la reclamante la costas.


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